Igualmente, el condenado deberá indemnizar a cada uno de los 650 viajeros perjudicados de Murcia, Alicante, Valencia, Castellón, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla una suma total de 283.666,40 euros.
Cantidad de la que ha de responder, como responsable civil subsidiaria, la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U.; y como responsable civil directa, la aseguradora AXA Seguros Generales S.A., de acuerdo a los términos fijados en la póliza.
El acusado, administrador único de la mercantil, se comprometió con hasta un total de 650 estudiantes al traslado desde las localidades de origen, repartidas por todo el territorio nacional, a Valencia, y de ahí a Palma de Mallorca, su alojamiento en hoteles de dicha isla, y posterior vuelta. No obstante, relata la sentencia en los hechos probados, tras percibir en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio (Todolisto.es nombre comercial), las cantidades ingresadas por los estudiantes, “movido por el ánimo de obtener un provecho económico, incorporó las mismas a su patrimonio o les dio un destino ajeno al pactado, sin llegar a realizar los traslados y alojamientos comprometidos, limitándose a expresar mediante correos electrónicos / mensajes de SMS, la noche del día 20 de junio de 2013, sobre las 24 horas aproximadamente, que los dos citados viajes previstos su inicio el 21 y el 25 de junio de 2013, quedaban cancelados”.
Para proceder, el lunes siguiente, el 24 de junio, a solicitar concurso voluntario de acreedores.
La Sala considera probado que el acusado generó “una dinámica peculiar” al considerar que “del dinero que obtenía de su actividad principal (viajes de jóvenes procedentes de centros estudiantiles), podía disponer para otras actividades mercantiles en las que se embarcaba o para atender necesidades personales o empresariales a su interés, creando así una evidente confusión patrimonial de intereses personales y sociales”.
Todo ello en base a la prueba desplegada durante el juicio, fundamentalmente la relativa a los extractos de cuentas bancarias, copias de correos electrónicos y mensajes de texto, la declaración del administrador concursal en la vista oral y las declaraciones testificales de tres estudiantes que contrataron el viaje entre otros.
Así la Sala entiende que el acusado afrontó deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero procedente de los viajes de la temporada 2013, y que supusieron un desembolso de más de 250.000 euros. “Esa actuación económica, decidida por el acusado, supuso evidentemente dirigir dinero que debía destinarse a los viajes del año 2013, a pagar conceptos ajenos a los mismos, creando a su vez una falta de liquidez con la que atender las exigencias de esos viajes”.
Para determinar la cuantía de las indemnizaciones los magistrados atienden al principio de rogación, y estiman procedente la cantidad pedida por el Ministerio Fiscal a favor de todos los viajeros de acuerdo a las entregas de dinero realizadas por cada uno de ellos y que se entienden debidamente acreditadas.
La Sala no atiende en este punto al resarcimiento de cantidades que superan las sumas entregadas por cada viaje por sus representados interesadas por las acusaciones particulares. Al respecto, señala que “es evidente que cualquier perjuicio económico a un particular, como ha sido el caso, incide en sus expectativas, tranquilidad, seguridad, ilusiones, etc., generándose una ruptura entre sus esperanzas de realizar un viaje a verse impedido de ello; pero esa constatación, por sí sola, y considerando las circunstancias concurrentes en los hechos, pudo suponer una desilusión, pero, más allá de ello, no se ha acreditado o justificado una especial afectación o incidencia en el desarrollo personal de dichas personas”.
Concluye el tribunal que “no puede olvidarse que el daño moral, como perjuicio, debe justificarse en debido grado,” y en el caso presente no se acreditado, “que se haya producido una afectación significativa”. Todo lo cual lleva a desestimar esa petición indemnizatoria que queda concretada en las cantidades entregadas por cada uno de los viajeros.
El tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, aunque “esta circunstancia de atenuación no ha sido suscitada en la vista oral”, pero surge de forma “objetiva”, aclara, al haber transcurrido en el momento de redactar la sentencia un año desde la finalización del juicio oral. Y añaden, que a pesar de la complejidad de las diligencias de investigación los magistrados explican que no se aprecia dilación extraordinaria e indebida en la fase de instrucción, pero sí en la presente fase procesal.
Para individualizar la pena por delito continuado de apropiación con la atenuante de dilaciones dentro de la horquilla penal de 1 año a 3 años y medio de prisión, la Sala tiene en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos al momento de celebración de la vista oral (casi nueve años), el acusado, que habría estado realizando otras actividades mercantiles en ese periodo, como él mismo ha reconocido, “no ha efectuado esfuerzo reparador de ningún tipo”, que el importe total de lo apropiado supera los 250.000 euros, y, por último, “que afectó a 650 jóvenes y sus familias”, por lo que “no se aprecia justificado imponer la pena en su extensión mínima”, y establece una pena de 2 años de prisión.
La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación.