El Gobierno de España ha modulado los requisitos sanitarios de entrada a España para personas entre 12 y 17 años procedentes de terceros países no comunitarios o asociados Schengen, donde el acceso a la vacuna contra el SARS-CoV-2 de este grupo etario presenta dificultades o aún no es posible.
Así, a partir de las 00:00 horas de este 14 de febrero, los viajeros entre 12 y 17 años procedentes de estos países y que no estén en posesión de un certificado válido de vacunación, podrán presentar una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada 72 horas antes de su llegada a nuestro país.
En esta orden, firmada por el Ministerio de Interior, han participado los ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Industria, Comercio y Turismo y Sanidad.
¿Qué pasa con los menores de 12 años?
Asimismo, los menores de 12 años, que viajen con un adulto, no estarán sometidos a ningún tipo de requisito sanitario, tal y como se realizaba hasta ahora.
Mediante esta Orden, el Gobierno de España da respuesta a la situación de desigualdad, que afecta a la conciliación de aquellas familias en las que, debido a la actual normativa, progenitores vacunados frente a la COVID-19 no pueden viajar con sus hijos e hijas por la falta de acceso a la vacuna por parte de estos últimos.
Esta medida está, además en sintonía con la propuesta de modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE que actualmente está siendo revisada.
La Orden se puede consultar en el siguiente link:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/11/pdfs/BOE-A-2022-2176.pdf