Puedes salir, de forma individual y para algo en concreto
Partimos de la base de que hay que quedarse en casa. No se puede salir a pasear y mucho menos para ver a nadie. Aquí te dejamos los supuestos en los que está permitido poner un pie en la calle, siempre solos, a no ser que sea para acompañar a alguien con discapacidad o con problemas de movilidad;
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Para todo esto se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público o también para el repostaje en gasolineras. En ningún otro caso se podrá utilizar el coche.
¿Y si quiero hacer deporte?
No. No podrás salidar a correr ni a practicar deporte. Tampoco solo, ya que no entra en uno de los supuestos justificados para salir a la calle.
¿Y si tengo que ir a comprar?
Sí, pero con cabeza. De nada sirve la cuarentena si nos agolpamos en los establecimientos de alimentación, ya que siguen abiertos como servicio esencial.
¿Qué establecimientos han quedado abiertos?
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
- Productos higiénicos
- Prensa y papelería
- Combustible para la automoción
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia
- Tintorerías y lavanderías.
¿Y si me quedo sin comida?
No, no te vas a quedar sin poder adquirir comida. La distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.
Me da miedo salir a comprar. ¿Cómo actúo?
Como te hemos dicho, debes utilizar la lógica y evitar aglomeraciones, mantener un metro de distancia entre personas y, por descontado, está prohibido consumir alimentos en las tiendas.
Los expertos sanitarios recomiendan que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.
¿Y si quedo con alguien en la calle?
No. No puedes quedar con nadie, ni en su casa ni en la calle. El decreto recomienda salir a la calle de uno en uno, a no ser que sea para acompañar a alguien que lo necesite como te hemos dicho, por lo que no se puede quedar para socializar en la calle.
Los niños se aburren, ¿puedo llevarlos al parque?
No. Se recomienda que los niños permanezcan en casa. Hay ciudades como Madrid en las que se han cerrado los parques y las fuerzas de seguridad instan a los viandantes a que abandonen las calles.
¿Entonces no puedo ver a nadie?
No, no puedes salir de casa para visitar a amigos o familiares, ya que de esta forma se propagaría el virus. Sin embargo, puedes hablar con tus seres queridos por teléfono, por las redes sociales o incluso hacer una videollamada.
¿Y si mis familiares son dependientes?
Sí, en esta caso en concreto hay que garantizar la atención que necesiten, siendo uno de los supuestos en el que se pueden realizar visitas domiciliarias.
Entonces, ¿Puedo sacar a pasear a mi perro?
Sí, aunque el propio Gobierno insta a "utilizar el sentido común", sacar a pasear a las mascotas de forma individual y que esto no se utilice como una forma de paseo, siempre manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.
¿Puedo ir a bares y restaurantes?
Están cerrados.
¿Y al cine o al teatro?
También permanecerán cerrados.
¿Y la biblioteca, museos, centros cívicos están abiertos...?
Están cerrados, por ello, te aconsejamos su vertiente online. Internet se ha convertido en estos días en nuestro mejor aliado.
¿Y por qué veo por la tele a los reporteros por las calles?
Los periodistas podrán moverse para desarrollar su trabajo y seguir informando a la ciudadanía de lo que ocurre durante esta crisis. Cabe recordar que la información es un bien de primera necesidad.
¿Puedo ir a misa? ¿Se puede asistir a un velatorio?
La Conferencia Episcopal recomienda quedarse en casa y seguir la eucaristía a través de la televisión o la radio. Por otro lado, la asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.
¿Están los centros comerciales estarán abiertos?
No, sólo los dedicados exclusivamente a productos alimenticios, de higiene o limpieza o los espacios de los centros comerciales dedicados a estos productos.
¿Las tiendas en general pueden abrir?
No. Todos los establecimientos considerados no esenciales están cerrados.
¿Puedo comprar comida online?
Sí. El decreto permite el envío de comida a domicilio y no restringe el comercio online, telefónico ni los envíos postales. De hecho, nos consta que las grandes superficies han reforzado esta opción.
¿Y si tengo una cita médica?
Mejor posponerla. Aunque podemos ir al médico, se insta a "dejar liberados los recursos médicos" para aquellos que más lo necesiten.
¿Funciona el transporte público?
Sí. Los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, mantienen toda su oferta.
¿Funcionan los trenes de cercanías?
Por el momento, se mantiene al 100% en los servicios de cercanías de Renfe.
¿Y el resto de transportes?
Los de media distancia quedan reducidos al 50%. En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos "criterios específicos".
¿Y si necesito salir de la ciudad en la que estoy?
Volvemos a insistir: hay que quedarse en casa y evitar los desplazamientos. Estos quedan solo permitidos para los supuestos de primera necesidad, como desplazarse a otra ciudad para cuidar de una persona dependiente, pero no para ir a nuestra residencia de vacaciones, a la playa o la montaña.
¿Cuánto vamos a estar así?
El estado de alarma, en principio, durará 15 días, aunque podrán "prorrogarse con la autorización del Congreso si fuera necesario".
¿Y si me salto las normas?
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma puede conllevar penas de hasta cuatro años de cárcel y multa de 600 a 30.000 euros.